jueves, 22 de agosto de 2013

PRIVILEGIOS

La canícula de agosto está siendo más canícula de lo habitual en mi lugar de vacaciones. Lo mismo pasa con la prensa de agosto, que también parece estar más insípida de lo que ya es costumbre. Y es que los períodos de vacaciones del juez Ruz se están notando mucho este verano. El caso es que como no hay mucho que leer en los periódicos, uno se trata de refugiar en las novedades que encuentra por ahí en las redes sociales. Así es como he venido a dar con una animada discusión en el muro de facebook de un amigo, a cuenta de las últimas declaraciones del presidente de la patronal, el Sr. Rosell. Dice este señor que quitando algunos "privilegios" a los empleados fijos y dando algunos más a los temporales, se conseguiría igualar a ambos colectivos para que no haya discriminación entre trabajadores. Digo yo que, si el objetivo es igualar, podemos hacerlo al revés, que no es obligatorio igualar por abajo. Pero a lo que vamos, en la discusión a la que me refiero, un amigo de mi amigo -empresario- decía sin tapujos que está a favor del despido libre -parece no haberse enterado de que el despido ya es libre desde hace mucho tiempo y ahora, además, va camino de ser gratuito-. Como dicen los periodistas, "es noticia que un hombre muerda a un perro, no que un perro muerda a un hombre", así que no es esto lo que atrajo mi atención, sino el argumento con el que lo justificaba, que me ha parecido ... curioso, vamos a decir. El caso es que este hombre dice que solo entendería que el empresario tenga que indemnizar al trabajador en caso de despido si también el trabajador estuviese obligado a indemnizar a la empresa en caso de baja voluntaria. Insisto en que el argumento me ha parecido original por inusual -es la primera vez que lo escucho-, y ciertamente me ha hecho reflexionar. Estaba la opción de intervenir en la discusión sobre el muro de facebook de mi amigo, pero no me parecía adecuado terciar en una discusión en la que no se me había dado vela y en la que uno de los contendientes es desconocido para mí -y yo para él-. Así que me he decidido a poner por escrito estas reflexiones.
    Cuando un trabajador abandona una empresa tiene derecho a cobrar las retribuciones que le correspondan hasta el día del cese, además del llamado "finiquito", integrado por el importe equivalente a las vacaciones no disfrutadas hasta ese día y la parte proporcional de la paga extraordinaria que haya generado hasta ese momento. El trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo por las buenas, de un día para otro. El Estatuto de los Trabajadores establece que es necesario un preaviso a la empresa, de acuerdo con el plazo que a tal efecto fije el convenio colectivo de referencia. En general, este plazo suele ser de 15 días, que se supone que deben servir a la empresa para hacer un nuevo proceso de selección y cubrir la vacante, y al trabajador para documentar adecuadamente su trabajo -si es necesario- y dejar a su sustituto la información necesaria para continuar con la labor propia del puesto. Si el trabajador incumple el plazo de preaviso, dependiendo del convenio de aplicación, se le descuenta 1 ó 2 días de salario por cada día de menoscabo en el preaviso. Esto es, si en lugar de 15 días nuestro preaviso se hace con 10 días de antelación, perderemos, al menos, 5 días de salario de nuestro finiquito. Ojo, nos descuentan dinero del que ya hemos ganado trabajando. Por tanto, pongamos las cosas en su sitio: no es cierto que el trabajador pueda abandonar su puesto de cualquier forma y, si lo hace, debe indemnizar a la empresa.
    En la citada discusión, el amigo de mi amigo -empresario- también hacía referencia al abuso que se hace, por parte de sindicalistas y otras personas, del término "esclavitud" para describir el modelo de relaciones laborales que persigue la patronal. Decía que lo más parecido a la esclavitud que ha visto en una empresa es la dedicación del empresario, y se ponía él mismo como ejemplo, afirmando que sus jornadas suelen de unas 15 horas diarias. Debería saber -no sé si lo sabe-, que muchísimos trabajadores y trabajadoras se ven obligados a trabajar más horas de las que cobran, más aun desde que comenzó la crisis. La diferencia entre el exceso de horario de unos y otros es que el empresario decide cuántas horas trabaja y el trabajador no. Además, se le olvida que el empresario trabaja para el beneficio de su empresa, mientras el trabajador simplemente está vendiendo su fuerza de trabajo a cambio de un salario, no va a llevarse nada de las ganancias de la empresa. Por tanto es justo que trabaje exactamente el tiempo que se le paga y esto, insisto, no siempre es así.
    Aparece también la cuestión de la formación del trabajador. El susodicho afirma que es una injusticia que el trabajador no indemnice a la empresa porque la empresa "ha invertido en su formación". Yo lo que planteo a éste y a cualquier otro empresario es, ¿qué entendemos por formar a un trabajador? ¿Explicar al empleado cuáles son sus funciones en la empresa es formar al trabajador? Porque esto es lo que se suele hacer. No conozco ninguna empresa que invierta, de verdad, en formar a sus trabajadores -no digo que no exista alguna-. Formar a los trabajadores es, a mi entender, invertir fondos de la empresa en cursos de formación para los empleados y/o disponer de tiempo de trabajo para esa formación. Lo que suele ocurrir en las empresas, muy al contrario, es que el trabajador se pone al día de sus funciones en la empresa, por complejas que éstas sean, por sus propios medios, dedicando tiempo extra a su jornada -sin retribución- y con el apoyo de otros compañeros de trabajo. Y lo hace por la cuenta que le trae, puesto que este proceso de "formación" transcurre durante el período de prueba, que para quien no lo sepa, es el tiempo en que el empresario corrobora la adecuación al puesto de trabajo de la persona contratada y ésta puede ser despedida sin indemnización alguna, independientemente de la modalidad de contrato -hay que tener en cuenta que este período de prueba puede llegar a durar la friolera de 6 meses-.
    Los derechos laborales de los trabajadores han ido surgiendo históricamente para dar respuesta a una situación que, con los matices que queramos poner, sigue existiendo hoy día: en la relación entre empresario y trabajador hay una parte débil, y ésta sigue siendo el trabajador. Por eso las normas laborales han establecido mecanismos de protección hacia él. En mi opinión, hay una explicación muy clara de este hecho: si una empresa pierde a un empleado -por despido o porque el trabajador se va-, siempre podrá sustituirlo por otro, por muy cualificado que fuese el anterior -más en la situación de paro galopante actual-. Por el contrario, si es el trabajador el despedido, está fuera de sus posibilidades sustituir a su antiguo empleador por otro. Ahí reside su vulnerabilidad y la base de su derecho a ser indemnizado.