sábado, 15 de marzo de 2014

RIGOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (II)

La propuesta de reglamento de participación ciudadana presentada por el PSOE de Berja giraba, fundamentalmente, en torno a la articulación de siete derechos ciudadanos: derecho a servicios públicos, a la información, derecho de petición y propuesta, de audiencia pública, de iniciativa popular, de intervención en el Pleno Municipal y derecho a la consulta popular. Solo algunos de estos derechos están contemplados -en muchas ocasiones de forma vaga- en el reglamento en vigor.

Derecho a servicios públicos de competencia municipal.
El derecho a servicios públicos -de competencia municipal: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas, control de alimentos y bebidas, parque público, biblioteca pública y mercado- comprende la garantía del disfrute de dichos servicios por la ciudadanía. Son derechos establecidos en diferentes textos legales -por ejemplo, en la Ley de Bases de Régimen Local-, de los cuáles se se hace una recopilación en el reglamento. Aunque no se crean nuevos derechos con esto, sí se hace un compendio de derechos ciudadanos que figuran en leyes de más difícil acceso para la ciudadanía que un reglamento municipal. También supone una reafirmación del compromiso del Ayuntamiento con la prestación de estos servicios. El reglamento actual no hace mención a la prestación de servicios públicos municipales como derecho de la ciudadanía.

Derecho a la información.
En la regulación de este derecho, además de la proclamación del derecho de información de forma genérica, se introducen mecanismos que garantizan su cumplimiento: se establece la obligación del Ayuntamiento de difundir los acuerdos de sus órganos de gobierno a través de medios variados y suficientes -radio, web, tablón de anuncios, etc.-, la creación de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, la regulación del acceso publico a los medios de comunicación municipales y del derecho de las entidades ciudadanas -asociaciones- a conocer con antelación el orden del día de los Plenos Municipales y, a posteriori, recibir información sobre los acuerdos adoptados. Se garantiza, asímismo -art. 11(d)- que "las entidades ciudadanas tienen derecho a celebrar reuniones informativas con Concejales Delegados sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la misma a través del Registro Municipal". El reglamento actual, aunque regula de forma genérica este derecho, no establece cauces concretos ni plazos para garantizar su cumplimiento adecuadamente.

Derecho de petición y propuesta.
Se establece el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas. A tal fin se crea un Buzón de Quejas y Sugerencias y se establecen cauces y plazos concretos en los que el Ayuntamiento debe responder a los escritos presentados. En el reglamento actual este derecho no se regula y, en la actualidad, es frecuente que los escritos de queja o sugerencia presentados por l@s vecin@s en el Registro Municipal queden sin respuesta.

Derecho de audiencia pública.
El artículo 16 de la propuesta de reglamento del PSOE dice: "Los vecinos y vecinas de Berja tienen el derecho de audiencia pública, la cuál consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio". Estas sesiones pueden ser convocadas por el/la Alcalde(sa) o cualquier Concejal(a) Delegado(a) o ser solicitadas por entidades ciudadanas o ciudadan@s individuales mediante la presentación de firmas. En estos casos, la sesión deberá ser convocada en el plazo máximo de 30 días desde la solicitud. Este derecho supone un avance importante, puesto que garantiza que los gobernantes municipales den explicaciones públicas ante la ciudadanía sobre sus decisiones o cualquier asunto de importancia. No se contempla este derecho en el reglamento actual, lo que hace que la comparecencia de representantes municipales ante ciudadan@s o colectivos esté sometida al capricho del Equipo de Gobierno.

Derecho de iniciativa popular.
El Capítulo VI de la propuesta de reglamento garantiza este derecho. Los vecinos y vecinas podrán presentar iniciativas mediante la aportación de firmas y se establece la obligación de someterlas a exposición pública e incorporarlas al orden del día del Pleno Municipal. Este derecho se contempla de forma genérica en el reglamento actual y su regulación supone -a nuestro juicio- una mejora importante en la capacidad de la ciudadanía de participación efectiva en la gestión de los asuntos públicos.

Derecho de intervención en el Pleno Municipal.
Aparte de insistir en la posibilidad de que el público asistente a las sesiones intervenga en un turno de ruegos y preguntas al término de éstas, se regula el derecho de las entidades ciudadanas y de ciudadan@s individuales -previa presentación de firmas- a presentar propuestas que se incluirán en el orden del día, estableciendo el derecho de intervención de los representantes ciudadanos para la defensa de sus propuestas durante la sesión. Este derecho no se contempla en el reglamento actual, y la posibilidad de intervención al final de la sesión plenaria no parece -a la vista de los últimos precedentes- que esté prevista por nuestro actual Alcalde.

La consulta popular.
Se hace, en la propuesta presentada, un resumen de lo establecido en la legislación estatal y autonómica sobre la capacidad del Ayuntamiento para convocar consultas populares, que pueden ser solicitadas también por entidades ciudadanas y ciudadan@s individuales -aunque, tal como aparece en la propuesta, deben ser aprobadas por el Pleno-. Se trata de clarificar esta posibilidad legal y facilitar el conocimiento ciudadano de este mecanismo, así como de promover su ejercicio.

Por lo demás, la propuesta de reglamento del PSOE regula la constitución y el funcionamiento de órganos de participación como los consejos sectoriales y la posibilidad de constitución de las asambleas de barrio, así como el reconocimiento de las nuevas formas de asociacionismo -las entidades sin personalidad jurídica-. Los consejos sectoriales y las asambleas de barrio se contemplan en el reglamento actual, pero su funcionamiento, en el mejor de los casos, deja mucho que desear. Las plataformas ciudadanas sin personalidad jurídica no aparecen en el reglamento vigente.

Por todos los motivos expuestos -que suponen un resumen no exhaustivo de las mejoras que introduciría el nuevo reglamento- el Grupo Municipal Socialista considera que su propuesta es de interés para la mejora del clima de participación vecinal en Berja. En consecuencia, en los próximos días registraremos una moción en la que se propondrá la sustitución del reglamento actual por un nuevo texto basado en nuestra propuesta.

domingo, 9 de marzo de 2014

RIGOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (I)

El 19 de diciembre de 2013 se celebró un Pleno Extraordinario en el Ayuntamiento de Berja a solicitud del Grupo Municipal Socialista. Uno de los asuntos que nuestro grupo incluyó en el orden del día fue la creación de un reglamento de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Berja, apoyando la propuesta en un texto que se aportaba como documento base para el debate.

Creíamos -y seguimos creyendo- en la calidad del texto presentado como punto de partida para la creación de un reglamento que responda, de forma eficaz y fiable, a las demandas de participación que se producen en la actualidad. Pero cometimos un error en nuestra propuesta: no era necesaria la creación del reglamento porque ya existía un reglamento de participación ciudadana. En todo caso, se trataría de modificar el reglamento existente, no de crearlo.

Entre los principales deberes que tenemos los cargos electos está -al menos en mi opinión- el rigor en el tratamiento de los asuntos públicos. Evidentemente, el Grupo Socialista, y de forma especial su portavoz -quien escribe ahora estas líneas- faltó a su deber de ser riguroso en la forma en que se planteó la citada propuesta. Debimos comprobar si existía algún tipo de reglamento como el que presentábamos antes de formular nuestra propuesta, y el hecho es que no lo hicimos. Por ello lo que procede, en primer lugar, es pedir disculpas a la ciudadanía por esta falta de rigor en el desempeño de nuestras funciones como concejales, cosa que hago públicamente en nombre de mis compañer@s y, especialmente, en el mío propio.

El reglamento de participación ciudadana en vigor fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 6 de julio de 1.992. Obviamente, la primera cuestión que surge al tratar sobre este asunto es la necesidad de actualizar esta norma. Han pasado más de 20 años desde su aprobación y es evidente que las demandas y los canales de participación ciudadana han experimentado grandes cambios en este tiempo. La expansión de internet como medio de comunicación social y el nacimiento de nuevas formas de participación ciudadana a través de plataformas o entidades sin personalidad jurídica son ejemplos claros de las nuevas circunstancias a las que las instituciones tienen que dar respuesta. También las exigencias actuales de nuevos cauces de participación, que vayan más allá del ejercicio de sufragio en las elecciones municipales, hacen necesario el planteamiento de mecanismos adecuados que permitan a la ciudadanía intervenir de forma activa en la vida institucional.

En el Pleno Municipal mencionado al principio, el portavoz del Equipo de Gobierno obtuvo una victoria dialéctica incuestionable al poner en evidencia que el portavoz socialista ignoraba la existencia del reglamento municipal vigente. Cuestionó este señor la necesidad de la propuesta socialista por dos motivos: porque la norma ya existe y porque dicha norma cubre, según él, todas las necesidades de participación a las que el Grupo Socialista trataba de dar respuesta con su propuesta. Se mostraba el Sr. Lupión como firme defensor de la vigencia del reglamento existente, negando la necesidad de su reforma si no es por atender cuestiones "folclóricas" -en sus propias palabras- en las que él no está dispuesto a entrar. Sin embargo, es evidente que, o bien el Sr. Lupión desconoce ese reglamento que ahora defiende o incurre en una clara dejación de funciones como responsable municipal. Veamos un par de ejemplos que ponen de manifiesto este hecho.

El reglamento de participación ciudadana vigente establece la existencia del llamado "Consejo Municipal de Entidades", que se define de la siguiente manera (artículo 16): "El Consejo Municipal de Entidades es un órgano consultivo y deliberante de los grades temas de la política general de la Corporación y en concreto todos aquellos temas de especial relevancia que afecten a las competencias municipales". ¿Qué entidades forman parte de este consejo? ¿Cúando se reúne? ¿Cómo se regula su funcionamiento?

Por otro lado, el reglamento establece, en su Título 6º, la existencia de los Alcaldes de Barriada y los Consejos de Barriada, regulando su nombramiento, composición y la periodicidad y objeto de sus sesiones. ¿Existen estos órganos de participación? ¿Desde cuándo no se han reunido? ¿Alguien conoce a su Alcalde de Barrio o los miembros de su Consejo de Barriada?

Todo el mundo sabe que ni existe el Consejo Municipal de Entidades ni tampoco los Alcaldes o los Consejos de Barriada; el Equipo de Gobierno no cumple el reglamento vigente que ahora invoca. Por tanto, la razón por la que se niega a debatir la propuesta del PSOE no es que ya exista el reglamento, sino que no tiene intención de cumplir ni el reglamento vigente ni ningún otro. Para ellos la participación ciudadana, simplemente, no es una prioridad.