domingo, 24 de agosto de 2014

RE(DE)GENERACIÓN DEMOCRÁTICA

En su supuesto afán de regeneración democrática, la propuesta que nos ofrece este verano el gobierno del Partido Popular es la elección "directa" -sí, entre comillas- de alcaldes. Y lo primero que hay que aclarar al respecto es la falsedad implícita en la propia propuesta -las comillas- puesto que no es una elección directa realmente. De lo poco que sabemos sobre los detalles de la propuesta, ésta no consiste en una elección directa. En lugar de esto, lo que parece que se pretende es un sistema que otorga un bonus de representación al partido mayoritario si se dan ciertas condiciones -en principio, obtener al menos el 40% del voto y un mínimo del 5% de ventaja sobre el siguiente partido-. La elección directa implicaría que los electores votasen directamente, en papeleta con nombre y apellidos, a su candidato o candidata a la Alcaldía. En el sistema actual, los electores elegimos a los y las concejales, y estos, a su vez, eligen al alcalde. Es un sistema de elección indirecta, en dos pasos, por así decirlo. Y el nuevo sistema propuesto sigue siendo indirecto, solo que se garantiza la elección del candidato de la lista mayoritaria premiando a ésta con una representación extra en el pleno municipal.

La elección directa de alcaldes propiamente dicha, implicaría -muy probablemente- una reforma de la Constitución, dado que la Carta Magna establece en su artículo 140 que, con carácter general, serán los concejales quienes elijan al alcalde. Si la reforma que se pretende por el PP se llevase a cabo sin apoyo de ninguna otra fuerza política podría ser la primera ocasión en que un partido reforma en solitario la Constitución, además de romper el consenso actual en torno a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General -para la que se piden reformas, pero en el sentido exactamente contrario a la que se propone, mejorando la proporcionalidad-. Por tanto, se trata de la ruptura radical de consensos básicos en nuestro régimen democrático o, peor aun, la reforma unilateral del sistema electoral en el sentido contrario a las demandas actuales.

La elección directa de alcaldes o alcaldesas en los municipios, la de verdad, puede ser una hipótesis a plantear a medio plazo si existe un amplio consenso entre las fuerzas políticas. Este sistema tiene algunas ventajas innegables y otros tantos inconvenientes. En una entrada anterior de este blog traté someramente el asunto y puede venir bien volver sobre la cuestión en este momento. 

Debe quedar claro que hablamos de un sistema de elección de doble urna: cada elector emitiría un voto para elegir -con nombre y apellidos- al alcalde o alcaldesa y otra para la elección del resto de miembros de la Corporación Municipal. De esta forma, ostentaría la Alcaldía aquella persona que hubiese obtenido mayor cantidad de votos nominales, sin que estuviese sujeta a la posterior elección por los miembros del Pleno Municipal. Como ventajas de este método de elección podemos aportar dos -eventualmente tres-. En primer lugar, la ciudadanía sí elegiría de esta forma directamente a su alcalde -lo que en los municipios pequeños o medianos puede tener gran interés para los electores, que conocen personalmente a los candidatos-. En segundo lugar, haría imposibles las mociones de censura, lo que probablemente eliminaría -por inútil- el transfuguismo. Y en tercer lugar, si aprovechamos la reforma para introducir las listas abiertas para la elección de concejales, quizá redondearíamos un sistema más cercano a las exigencias de participación y transparencia que la sociedad demanda.

El principal inconveniente del sistema planteado es su posible incidencia en la gobernabilidad de los ayuntamientos. Puede darse el caso de que resulte elegido un alcalde -por su carisma o su prestigio personal- y que, sin embargo, la lista de su partido resulte minoritaria en la corporación. Esto podría suponer una oportunidad de hacer de la necesidad virtud y fomentar los pactos y el consenso en los ayuntamientos. O puede, por el contrario, convertir la legislatura municipal en un calvario para un alcalde o alcaldesa que ve como se boicotea sistemáticamente su gestión sin que pueda hacer nada por evitarlo.

Por todo ello, merece la pena plantearse la elección directa de alcaldes si realmente lo es e introduce elementos sugestivos al electorado para su participación en la política municipal. Lo que se propone ahora es un mal sucedáneo presentado a nueve meses de las elecciones municipales, en un burdo intento de salvar los muebles por parte del PP, que ve peligrar muchas de sus alcaldías insignia por perder su mayoría absoluta.

La ruptura de consensos que supone la reforma planteada por el gobierno es de enorme gravedad por suponer la voladura de un elemento nuclear de nuestro sistema electoral: su carácter proporcional. La legislación electoral española está conformada, en sus aspectos fundamentales, por la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General -en adelante, LOREG-. La Constitución, en su artículo 81, establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben una Ley Orgánica que regule el régimen electoral. Obedeciendo este mandato, se aprueba la LOREG en 1985. En esta ley, con las debidas particularidades de cada tipo de elección, se fija una mismo sistema para la atribución de escaños o concejales: la conocida como Ley D'Hont (o de mayores cocientes, hay algunas consideraciones aclaratorias sobre el sistema en otra entrada de este blog). No es casual la elección del mismo sistema para el reparto de representantes en elecciones de distinto tipo. Probablemente el legislador recoge el espíritu del artículo 68.3 de la Constitución en el que se establece que "la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional" y extiende este modo de elección -en lugar de otros de tipo mayoritario- al resto de niveles institucionales del Estado.

Esta es la clave de la cuestión, el motivo último por el que todos los partidos -y la sociedad- deberían oponerse rotundamente a esta reforma-trampa, además de su inoportunidad por el momento en que se plantea -que no es poco-. Otorgar un plus de representación al partido mayoritario en las elecciones municipales supone una ruptura flagrante del principio de proporcionalidad que propone la Constitución y desarrollan nuestras leyes -y que requiere de mejoras, no de retrocesos-. Llamar a esto elección directa es confundir la regeneración democrática con lo que es, lisa y llanamente, un pucherazo.