domingo, 9 de marzo de 2014

RIGOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (I)

El 19 de diciembre de 2013 se celebró un Pleno Extraordinario en el Ayuntamiento de Berja a solicitud del Grupo Municipal Socialista. Uno de los asuntos que nuestro grupo incluyó en el orden del día fue la creación de un reglamento de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Berja, apoyando la propuesta en un texto que se aportaba como documento base para el debate.

Creíamos -y seguimos creyendo- en la calidad del texto presentado como punto de partida para la creación de un reglamento que responda, de forma eficaz y fiable, a las demandas de participación que se producen en la actualidad. Pero cometimos un error en nuestra propuesta: no era necesaria la creación del reglamento porque ya existía un reglamento de participación ciudadana. En todo caso, se trataría de modificar el reglamento existente, no de crearlo.

Entre los principales deberes que tenemos los cargos electos está -al menos en mi opinión- el rigor en el tratamiento de los asuntos públicos. Evidentemente, el Grupo Socialista, y de forma especial su portavoz -quien escribe ahora estas líneas- faltó a su deber de ser riguroso en la forma en que se planteó la citada propuesta. Debimos comprobar si existía algún tipo de reglamento como el que presentábamos antes de formular nuestra propuesta, y el hecho es que no lo hicimos. Por ello lo que procede, en primer lugar, es pedir disculpas a la ciudadanía por esta falta de rigor en el desempeño de nuestras funciones como concejales, cosa que hago públicamente en nombre de mis compañer@s y, especialmente, en el mío propio.

El reglamento de participación ciudadana en vigor fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 6 de julio de 1.992. Obviamente, la primera cuestión que surge al tratar sobre este asunto es la necesidad de actualizar esta norma. Han pasado más de 20 años desde su aprobación y es evidente que las demandas y los canales de participación ciudadana han experimentado grandes cambios en este tiempo. La expansión de internet como medio de comunicación social y el nacimiento de nuevas formas de participación ciudadana a través de plataformas o entidades sin personalidad jurídica son ejemplos claros de las nuevas circunstancias a las que las instituciones tienen que dar respuesta. También las exigencias actuales de nuevos cauces de participación, que vayan más allá del ejercicio de sufragio en las elecciones municipales, hacen necesario el planteamiento de mecanismos adecuados que permitan a la ciudadanía intervenir de forma activa en la vida institucional.

En el Pleno Municipal mencionado al principio, el portavoz del Equipo de Gobierno obtuvo una victoria dialéctica incuestionable al poner en evidencia que el portavoz socialista ignoraba la existencia del reglamento municipal vigente. Cuestionó este señor la necesidad de la propuesta socialista por dos motivos: porque la norma ya existe y porque dicha norma cubre, según él, todas las necesidades de participación a las que el Grupo Socialista trataba de dar respuesta con su propuesta. Se mostraba el Sr. Lupión como firme defensor de la vigencia del reglamento existente, negando la necesidad de su reforma si no es por atender cuestiones "folclóricas" -en sus propias palabras- en las que él no está dispuesto a entrar. Sin embargo, es evidente que, o bien el Sr. Lupión desconoce ese reglamento que ahora defiende o incurre en una clara dejación de funciones como responsable municipal. Veamos un par de ejemplos que ponen de manifiesto este hecho.

El reglamento de participación ciudadana vigente establece la existencia del llamado "Consejo Municipal de Entidades", que se define de la siguiente manera (artículo 16): "El Consejo Municipal de Entidades es un órgano consultivo y deliberante de los grades temas de la política general de la Corporación y en concreto todos aquellos temas de especial relevancia que afecten a las competencias municipales". ¿Qué entidades forman parte de este consejo? ¿Cúando se reúne? ¿Cómo se regula su funcionamiento?

Por otro lado, el reglamento establece, en su Título 6º, la existencia de los Alcaldes de Barriada y los Consejos de Barriada, regulando su nombramiento, composición y la periodicidad y objeto de sus sesiones. ¿Existen estos órganos de participación? ¿Desde cuándo no se han reunido? ¿Alguien conoce a su Alcalde de Barrio o los miembros de su Consejo de Barriada?

Todo el mundo sabe que ni existe el Consejo Municipal de Entidades ni tampoco los Alcaldes o los Consejos de Barriada; el Equipo de Gobierno no cumple el reglamento vigente que ahora invoca. Por tanto, la razón por la que se niega a debatir la propuesta del PSOE no es que ya exista el reglamento, sino que no tiene intención de cumplir ni el reglamento vigente ni ningún otro. Para ellos la participación ciudadana, simplemente, no es una prioridad.


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